INFORMACION SOBRE EL RD-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONOMICO Y SOCIAL DEL CORONAVIRUS QUE AFECTAN A LOS DIRECTORXS DE CINE
A continuación, haremos un resumen de las medidas económicas y sociales adoptadas por el Gobierno de España para hacer frente a la crisis general provocada por el COVID-19 y que pueden afectar, de manera directa, a las directoras y directores de cine, socios de ACCION:
1) ADAPTACION HORARIOS Y REDUCCION JORNADAS DE LOS TRABAJADORES: Las empresas que no han tenido que cesar en su actividad principal, sigan abiertas y tengan trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social, deben saber que esos trabajadores, incluidos los Directorxs de cine, voluntariamente y previa acreditación, pueden solicitar una reducción de jornada para cuidar a su cónyuge o familiares consanguíneos de hasta 2º grado.
2) MORATORIAS PAGOS HIPOTECAS VIVIENDA HABITUAL: La pueden solicitar ante su entidad bancaria, cualquier persona que entre en dificultades económicas como consecuencia del estado de alarma generado por el coronavirus. Pero solo tendrán derecho a esa moratoria, las personas que cumplan una serie de requisitos, tales como que el deudor esté en desempleo o el empresario haya sufrido una caída sustancial en sus ingresos; que los ingresos de la unidad familiar no superen tres veces el IPREM; que la cuota hipotecaria supere el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar; etc. Todas estas circunstancias y algunas más hay que justificarlas ante la entidad bancaria donde se tenga la Hipoteca. La moratoria se puede solicitar hasta 15 días después del cese del estado de alarma. Estamos a vuestra disposición para estudiar estudiar cada caso concreto, por las muchas condiciones que establece el RD-ley 8/20, para poder acceder a este tipo de ayuda.
3) TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS: Que hayan tenido que cesar en su actividad como consecuencia del RD-Ley de Estado de Alarma o cuando su facturación del mes se vea reducida, como mínimo, en un 75% respecto a la media ponderada de facturación del último semestre, tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria, por un mes, por cese de actividad en cuantía del 70% de su base reguladora. De la interpretación del RD-Ley 8/20, se deduce:
– El autónomo que esté en situación de cierre total de su actividad, por ordenarlo así y expresamente, el RD-Ley de estado de alarma, tiene que darse de baja en la Seguridad Social de autónomo, con lo que dejaría de pagar su cuota de autónomo por un mes y tendría que solicitar la prestación económica extraordinaria en la Mutua de Accidente de Trabajo y enfermedad profesional, que tenga asignado el autónomo.
– El autónomo que verá reducidos sus ingresos en un 75% respecto a la media del último semestre (circunstancia que hay que justificar documentalmente), tendrá que darse de baja en la S. Social con lo que dejaría de pagar su cuota de autónomo por un mes y tendría que solicitar la prestación económica extraordinaria en la Mutua de Accidente de Trabajo y enfermedad profesional, que tenga asignado el autónomo.
No obstante, dicho RD-Ley tiene que ser objeto de desarrollo por otras normativas, para que se aclaren los supuestos o situaciones en las que se pueden encontrar dichos autónomos. En la actualidad no tenemos respuestas de la Autoridad Laboral y Seguridad social, de las muchas situaciones que conlleva esa baja de autónomo.
4) INTERRUPCION PLAZOS DE DEVOLUCION PRODUCTOS ADQUIRIDOS POR CONSUMIDORES: Durante el tiempo que dure el estado de alarma, se interrumpe el plazo que los consumidores tienen para devolver los productos que han adquirido en cualquier establecimiento.
5) SUSPENSION DE CONTRATOS Y REDUCCION DE JORNADAS A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS QUE HAN TENIDO QUE CERRAR POR ORDENARLO EXPRESAMENTE EL RD-LEY DE ESTADO DE ALARMA: Todas las empresas, que así lo decidan, deben tramitar un ERTE basado en causa de Fuerza Mayor, presentando la solicitud ante el Organismo habilitado al efecto por la Comunidad Autónoma de su territorio, todo ello vía telemática. En dicha solicitud relacionarán todos los trabajadores afectados por el ERTE, indicando si es de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de su jornada laboral. A la solicitud se acompañará la comunicación efectuada a cada uno de los trabajadores afectados por la medida. La Autoridad Laboral de cada Autonomía tiene 5 días para resolver. Una vez se tenga esa resolución, los trabajadores pueden solicitar el desempleo. Durante este periodo de suspensión, la empresa estará exonerada de la obligación de pago de la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERTE. ESTAMOS A VUESTRA DISPOSICION PARA FACILITAROS LOS MODELOS PARA TRAMITAR ESTE TIPO DE ERTE, si soy empresas con trabajadores por cuenta ajena, o si necesitáis información, como trabajador, si estáis incluidos en algún ERTE por causa de Fuerza Mayor.
6) SUSPENSION DE CONTRATOS Y REDUCCION DE JORNADAS A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS POR CAUSAS ECONOMICAS, ORGANIZATIVAS, TECNICAS O DE PRODUCCION: Todas las empresas que se han visto afectadas en su facturación u otras circunstancias por la crisis económica generada por el RD-Ley de estado de alarma, y que así lo decidan, deben tramitar un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, presentando la solicitud ante el Organismo habilitado al efecto por la Comunidad Autónoma de su territorio, todo ello vía telemática. En dicha solicitud relacionarán todos los trabajadores afectados por el ERTE, indicando si es de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de su jornada laboral. A la solicitud se acompañará informe/memoria de la situación que justifica el ERTE, el Acta de Constitución de la Comisión Representativa de los trabajadores y Acta finalización periodo de consulta a los trabajadores. La Autoridad Laboral de cada Autonomía, tiene 7 días para resolver desde que reciba toda la documentación completa por parte de la empresa solicitante. Una vez se tenga esa resolución, los trabajadores pueden solicitar el desempleo. ESTAMOS A VUESTRA DISPOSICION PARA FACILITAROS LOS MODELOS PARA TRAMITAR ESTE TIPO DE ERTE, si soy empresas con trabajadores por cuenta ajena, o si necesitáis información, como trabajador, si estáis incluidos en algún ERTE por causa económicas, organizativas, técnicas o de producción.
7) LINEA DE AVALES PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS PARA QUE PUEDAN SOLICITAR PRESTAMOS QUE GARANTICEN LA LIQUIDEZ DE SUS NEGOCIOS: El Gobierno de la Nación se constituye en avalista ante las entidades financieras, de los préstamos que se soliciten para mantener la actividad y liquidez de las empresas. A los efectos anteriores. Las empresas deberán justificar ante las entidades financieras, que tienen una situación económica difícil, como consecuencia de la crisis generada por el coronavirus, además de otros requisitos documentales exigidos para la tramitación de cualquier préstamo bancario.
8) SUSPENSION DE LOS PLAZOS TRIBUTARIOS: A los efectos anteriores recomendamos nos consulten los plazos tributarios concretos, que tengan en trámite durante el estado de alarma.
9) PRORROGA VIGENCIA DNI y FIRMA ELECTRÓNICA: Se prorroga, automáticamente, la vigencia del DNI y Firma electrónica por plazo de un año, hasta el 13 de marzo de 2021.
10) ÓRDENES DE DESARROLLO DEL RD-LEY 8/20: En los próximos días, los Ministerios correspondientes, deben emitir ordenes de desarrollo de las medidas anteriores, que aclaren todas las dudas interpretativas de los procedimientos a seguir con cada una de las medidas que hemos señalado anteriormente. También, las Comunidades Autónomas están dictando medidas complementarias de ayudas a las que ha dictaminado el Gobierno de la Nación y de las que informaremos, puntualmente, a nuestros asociados
Si quieres descargarte el documento, pincha aquí